Código de Ética
Elaborado por:
Dr. Jesús Alejandro Aldana López
Secretaría de Bioética y Responsabilidad Civil
Revisado por:
Mesa Directiva del Colegio de Psiquiatras de Jalisco A.C. 2024–2026
Aprobado por:
Dr. Gerardo Díaz Sánchez
Presidente del Colegio de Psiquiatras de Jalisco A.C.
Fecha de aprobación: 5 de enero 2026
Fecha de futura revisión y actualización: 5 de enero 2028
Ubicación y contacto institucional
Dirección: C. Lago Superior 2148, Lagos del Country, 45177 Zapopan, Jal.
Teléfono: 33 1488 1948
Mesa Directiva del Colegio de Psiquiatras de Jalisco A.C. 2024–2026
| Cargo | Nombre |
| Presidente | Gerardo Díaz Sánchez |
| Vicepresidente | Marlene Ylian Ángeles Lomelí |
| Tesorera | Julissa Areli Ramírez Palomino |
| Secretaría Enseñanza, Capacitación e Investigación | Jesús Adrián López Castro |
| Secretaría Bioética y Responsabilidad Civil | Jesús Alejandro Aldana López |
| Secretaría Actas y Acuerdos | José Antonio Rentería Hernández |
| Secretaría de Organización | Sergio Iván Campos González |
| Secretaría de Membresías | Alberto Octavio Huízar de la Mora |
| Secretaría de Relaciones Públicas y Comunicación | José Ramón González Martínez |
Este Código de Ética fue elaborado con base en la legislación federal y estatal vigente, así como en los principios internacionales de la ética médica y psiquiátrica. Su propósito es normativo y orientador para los colegiados del Estado de Jalisco.
I. Introducción
La ética profesional constituye uno de los pilares fundamentales del ejercicio médico y, en particular, de la práctica de la psiquiatría. Esta rama de la medicina, por su especial relación con los procesos mentales, emocionales y conductuales del ser humano, demanda una profunda reflexión ética en cada una de sus intervenciones clínicas, académicas, periciales, comunitarias y de investigación. El presente Código de Ética surge como una respuesta institucional a esa necesidad, en el marco del ejercicio profesional responsable, respetuoso de los derechos humanos y comprometido con la salud mental de la población jalisciense.
Este documento tiene como objetivo establecer una guía técnica y moral que oriente el comportamiento profesional de las y los psiquiatras miembros del Colegio de Psiquiatras de Jalisco A.C., alineado con los principios fundamentales de la bioética, las leyes estatales y federales aplicables, así como con los estándares internacionales en ética psiquiátrica. Se reconoce que, en tanto el Colegio de Psiquiatras del Estado de Jalisco, A.C. no cuente con disposiciones estatutarias específicas que establezcan procedimientos disciplinarios formales, el presente Código tiene un carácter no sancionatorio, sino normativo, orientador y formativo. Su finalidad es explicitar los valores, principios y compromisos éticos que las personas colegiadas asumen frente a la sociedad, las personas usuarias de los servicios de salud mental, las instituciones y la comunidad médica. Asimismo, este Código podrá servir como referente para una eventual actualización estatutaria futura, conforme a lo dispuesto por la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco y a los acuerdos que en su momento adopte la Asamblea del Colegio.
La elaboración de este Código es resultado de un proceso iniciado desde 2023, retomado y coordinado de forma estructurada en 2024 bajo la dirección académica y técnica del Dr. Juan Fernando Ville Corona, integrando aportaciones colegiadas y referencias documentales de normativas nacionales e internacionales. Esta propuesta se desarrolla en consonancia con los lineamientos establecidos por la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del Estado de Jalisco, que en su Artículo 25 señala expresamente que los colegios deberán “vigilar que la conducta profesional de sus miembros se ajuste a las normas de ética profesional”, así como con lo dispuesto por la Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco (2023), que reconoce al Colegio de Psiquiatras de Jalisco A.C. como miembro del Consejo de Vocales del Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones, con derecho a voz en asuntos de interés público relacionados con la prevención y atención en salud mental (Art. 49, fracción III, inciso c).
Además, el presente Código responde a los requerimientos actualizados de la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco para el reconocimiento y vigencia de los colegios profesionales registrados, los cuales contemplan la existencia de un cuerpo normativo deontológico claro, actualizado y en congruencia con las funciones sociales de la colegiación. Se reconoce el valor de los precedentes y modelos internacionales, tales como el Declaration of Madrid de la Asociación Mundial de Psiquiatría (WPA), los Principios Éticos de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA), el Código de ética en la Práctica Clínica de la Asociación Psiquiátrica Mexicana (APM, 2025) y los códigos deontológicos vigentes en países iberoamericanos, adaptando sus lineamientos a las especificidades del contexto estatal, jurídico y colegiado de Jalisco.
Finalmente, este documento tiene el propósito de fomentar una cultura de autorregulación, excelencia clínica y corresponsabilidad social entre las y los psiquiatras del estado, y aspira a ser una herramienta viva, revisable, consultiva y formativa. Su adopción voluntaria por parte de las y los miembros del Colegio constituye un acto de compromiso con la ética profesional y con la mejora continua del ejercicio de la psiquiatría en beneficio de las personas, familias y comunidades que requieren atención en salud mental.
II. Marco Legal y Documental de Referencia
La formulación del presente Código de Ética del Colegio de Psiquiatras de Jalisco A.C. se sustenta en un conjunto de disposiciones legales, normativas institucionales y documentos deontológicos tanto nacionales como internacionales. Este marco normativo establece los cimientos legales, profesionales y éticos que orientan la práctica de la psiquiatría en el Estado de Jalisco, y garantiza que su ejercicio se rija por los más altos estándares de responsabilidad profesional, respeto a los derechos humanos y protección de la dignidad de las personas usuarias de servicios de salud mental.
1. Constitución y legislación general
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Esta norma suprema garantiza en su artículo 4º el derecho a la protección de la salud, y en su artículo 5º, el libre ejercicio de las profesiones, bajo la reglamentación de las leyes respectivas (Congreso de la Unión, 2023).
• Ley General de Salud
En su Título Cuarto, Capítulo VII, establece disposiciones generales sobre la atención a la salud mental, y reconoce los derechos de las personas usuarias de servicios de salud mental, subrayando la necesidad del consentimiento informado, trato digno y respeto a los derechos humanos (Congreso de la Unión, 2021).
2. Legislación estatal aplicable
• Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco
Esta ley establece las bases jurídicas para el ejercicio de las profesiones en el estado. En su artículo 3º define que el ejercicio profesional implica responsabilidad legal, ética y social. El artículo 4º señala la necesidad de colegiación en profesiones reguladas. El artículo 15 estipula que los colegios deben contar con un código de ética para sus miembros. La reforma vigente al 7 de junio de 2023 incluye mecanismos para actualización y vigilancia del actuar profesional, así como la obligación de rendir informes ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco (Congreso del Estado de Jalisco, 2015/2023).
• Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco
En su artículo 49 establece la integración del Consejo de Vocales del Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones, del cual el Colegio de Psiquiatras de Jalisco A.C. forma parte con derecho a voz. Este marco reconoce la importancia de los colegios profesionales como actores clave en la vigilancia, consulta y elaboración de políticas públicas en materia de salud mental (Congreso del Estado de Jalisco, 2024).
3. Documentos institucionales del Colegio
• Acta Constitutiva y Protocolizaciones Vigentes del Colegio de Psiquiatras de Jalisco A.C.
Documento legal que da origen y normatividad interna al Colegio. Define sus fines, estructura orgánica y atribuciones, entre ellas la promoción del ejercicio ético de la psiquiatría. Si bien no establece explícitamente un órgano sancionador, sí se reconocen mecanismos de organización para promover la excelencia profesional y ética (Colegio de Psiquiatras de Jalisco A.C., 1997).
• Requisitos de actualización de colegios profesionales ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco
Documento operativo que establece las obligaciones anuales del Colegio en términos de rendición de cuentas, vigencia estatutaria, existencia de un código de ética vigente, y mecanismos de supervisión del ejercicio profesional de sus agremiados. Incluye un formato oficial de actualización y actas de asamblea donde se aprueban instrumentos normativos (Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco, 2024).
4. Códigos y documentos deontológicos internacionales y nacionales
• Código de Ética de la Asociación Psiquiátrica Mexicana (APM)
Adopta principios éticos nacionales que orientan la actuación profesional de los psiquiatras afiliados, con énfasis en el respeto a los derechos humanos, la autonomía del paciente, la confidencialidad y la responsabilidad social (APM, 2021).
• Declaración de Madrid sobre Estándares Éticos en la Práctica Psiquiátrica
Emitida por la World Psychiatric Association (WPA), esta declaración constituye uno de los documentos deontológicos más relevantes a nivel internacional. Establece principios sobre la relación terapéutica, consentimiento informado, respeto a la diversidad cultural y no discriminación (WPA, 2018).
• Principios de Ética Médica con Anotaciones Especiales para la Psiquiatría
Publicados por la American Psychiatric Association (APA), estos principios constituyen una guía interpretativa del comportamiento ético en el ejercicio de la psiquiatría, particularmente ante dilemas contemporáneos como el uso de contenciones, tratamientos involuntarios, participación en peritajes o colaboración con sistemas penitenciarios (APA, 2022).
III. Principios Fundamentales del Ejercicio Ético en Psiquiatría
El ejercicio ético de la psiquiatría se fundamenta en un conjunto de principios que orientan la toma de decisiones clínicas, la relación con las personas usuarias de los servicios de salud mental, la práctica interprofesional y el compromiso con la sociedad. Estos principios reflejan tanto el marco legal y normativo vigente como los valores humanistas y científicos que sustentan el quehacer profesional.
1. Respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales
Toda persona profesionista en psiquiatría deberá reconocer y promover el valor intrínseco, la autonomía y los derechos humanos de las personas con las que interactúa en su práctica. La atención en salud mental debe sustentarse en el principio del consentimiento informado, el respeto a la privacidad y la confidencialidad, así como en el rechazo absoluto a cualquier forma de estigmatización, discriminación o trato degradante.
2. Centralidad de la persona usuaria en la atención
La práctica psiquiátrica deberá guiarse por un enfoque centrado en la persona, sus necesidades, prioridades y contexto sociocultural. Las y los profesionales en psiquiatría tienen el deber de generar alianzas terapéuticas empáticas, horizontales y colaborativas, reconociendo la experiencia vivida de las personas y su derecho a participar activamente en las decisiones sobre su proceso de atención.
3. Competencia profesional y actualización continua
La persona profesionista en psiquiatría está obligada a mantener una práctica fundamentada en la evidencia científica, actualizada permanentemente y conforme a estándares reconocidos. Esto implica el desarrollo de competencias clínicas, éticas, comunicativas y culturales, así como la disposición a reconocer los límites de su conocimiento y a derivar cuando sea necesario.
4. Honestidad, transparencia y responsabilidad
Las acciones de quien ejerce la psiquiatría deben caracterizarse por la veracidad, la claridad en la información proporcionada, la rendición de cuentas y la coherencia entre lo que se declara y lo que se realiza. El conflicto de intereses deberá ser reconocido, declarado y gestionado con integridad, priorizando siempre el bienestar de las personas bajo su cuidado.
5. Justicia y equidad en el acceso a la atención
La práctica ética en salud mental exige un compromiso con la equidad y la justicia social. Las y los profesionales en psiquiatría deben contribuir a reducir barreras de acceso a los servicios, atender con imparcialidad a todas las personas sin distinción de género, edad, etnia, orientación sexual, condición socioeconómica o diagnóstico, y denunciar cualquier forma de exclusión o violencia institucional.
6. No maleficencia y beneficencia clínica
Las intervenciones deben orientarse a maximizar los beneficios terapéuticos y minimizar los riesgos, daños o efectos adversos. Esto incluye la consideración del sufrimiento subjetivo, el balance riesgo-beneficio de cada intervención y la evaluación crítica del uso de medidas invasivas, restrictivas o coercitivas, que solo deben aplicarse como último recurso y bajo supervisión estricta.
7. Confidencialidad y protección de la información
Toda información recabada en el ejercicio profesional debe manejarse con estricto resguardo y solo podrá compartirse con consentimiento explícito, salvo en los casos contemplados por la ley. Las personas profesionales en psiquiatría deberán adoptar mecanismos de protección de datos, especialmente cuando se utilicen registros electrónicos, tecnologías de comunicación o sistemas compartidos.
8. Respeto a la autonomía profesional y al trabajo interinstitucional
La ética profesional también implica reconocer y ejercer la autonomía clínica dentro del marco legal, así como fomentar relaciones respetuosas y cooperativas con otros sectores y disciplinas. La persona psiquiatra deberá rechazar presiones indebidas que comprometan su criterio técnico, y promover el diálogo interdisciplinario con enfoque ético y centrado en la persona.
IV. Normas de Conducta Profesional en la Práctica Psiquiátrica
Este apartado establece las normas de comportamiento ético que deben observar las personas profesionistas en psiquiatría en los distintos ámbitos donde ejercen su labor: clínico, docente, de investigación, interinstitucional y social. Su propósito es ofrecer directrices claras que aseguren el respeto a los derechos humanos, la dignidad de las personas usuarias de servicios, y la integridad de la práctica profesional.
1. Conducta profesional general
La persona profesionista en psiquiatría debe conducirse con integridad, respeto y responsabilidad, observando en todo momento las disposiciones legales y éticas aplicables. El uso del título profesional debe corresponder con la formación acreditada y la cédula registrada conforme a la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco (Congreso del Estado de Jalisco, 2015, art. 2-3). Asimismo, se espera una presentación pública prudente, especialmente en redes sociales y espacios digitales, evitando afirmaciones engañosas o promesas de resultados no fundamentadas.
2. Relación con personas usuarias
Toda interacción clínica debe basarse en el respeto, la confianza y la claridad en los límites profesionales. Las personas psiquiatras deberán evitar relaciones duales que generen conflicto de intereses o explotación emocional, sexual, económica o de cualquier otro tipo. El consentimiento informado debe ser un proceso continuo, comprensible y voluntario (Ley General de Salud, 2021, art. 77 bis 37). Se promoverá la participación activa de las personas usuarias en la toma de decisiones sobre su atención.
3. Prescripción y uso de intervenciones
Las decisiones clínicas deberán fundamentarse en criterios científicos, éticos y legales. La prescripción de medicamentos, psicoterapias o intervenciones neuromoduladoras deberá responder a indicaciones clínicas documentadas y basadas en evidencia. Las medidas restrictivas o coercitivas, como hospitalizaciones involuntarias o tratamientos forzados, sólo deberán utilizarse como último recurso bajo criterio clínico de riesgo beneficio, en condiciones estrictamente reguladas por la Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco (Congreso del Estado de Jalisco, 2024, art. 56-60), y siempre priorizando el bienestar y los derechos de la persona.
4. Confidencialidad y manejo de la información
La confidencialidad es un pilar de la relación terapéutica. Toda información recabada en la práctica profesional debe resguardarse con estrictas medidas de seguridad, y solo podrá compartirse con autorización expresa o en los casos previstos por la ley (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023, art. 16; Ley General de Salud, 2021, art. 133). El uso de tecnologías digitales y expedientes electrónicos debe garantizar el acceso restringido y la protección de los datos personales sensibles.
5. Interacción con colegas y otros profesionales
El trabajo en equipo e interinstitucional requiere relaciones respetuosas, colaborativas y orientadas al beneficio de las personas usuarias. La persona profesionista en psiquiatría debe actuar con honestidad intelectual, evitar la descalificación infundada de colegas y reportar de manera ética cualquier conducta que ponga en riesgo a las personas bajo atención, el cual puede ser interno y personal, o dirigido a la autoridad competente según el tipo de situación (riesgo clínico, ilegalidad, negligencia grave). También deberá respetar la confidencialidad compartida cuando trabaje en equipos interdisciplinarios.
6. Ejercicio en docencia e investigación
Las actividades de enseñanza deben sustentarse en el rigor científico, la ética y el respeto a la diversidad de pensamiento. En investigación, se exige la protección prioritaria de los derechos de las personas participantes, el consentimiento informado voluntario y documentado, así como la aprobación previa de un comité de ética en investigación, conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (2021). La publicación de resultados debe ser transparente, sin plagio ni manipulación de datos.
7. Colaboración con instituciones y formulación de políticas públicas
La persona profesionista en psiquiatría tiene la responsabilidad ética de participar activamente en el fortalecimiento de los servicios de salud mental, desde una perspectiva de derechos humanos y equidad. Esto implica rechazar cualquier presión institucional, política o económica que comprometa su autonomía técnica, y contribuir con propuestas que promuevan la mejora de la atención, la prevención y la inclusión social de las personas con trastornos mentales.
V. Procedimientos para la Atención de Conductas Éticamente Inapropiadas
El Colegio, como instancia profesional de carácter ético, educativo y orientador, tiene la responsabilidad de promover los más altos estándares de integridad en la práctica psiquiátrica. El objetivo de estos procedimientos no es la sanción por sí misma, sino el fortalecimiento de una práctica psiquiátrica ética, responsable y comprometida con la sociedad.
Dado que los estatutos del Colegio de Psiquiatras del Estado de Jalisco, A.C. no otorgan funciones de agente investigador ni autoridad sancionadora en sentido jurídico estricto, la actuación del Colegio deberá enmarcarse en una función orientadora, preventiva, formativa y de canalización, dentro de las atribuciones que legalmente le corresponden como asociación civil profesional.
1. Principios rectores del procedimiento
Toda actuación relacionada con posibles faltas éticas deberá regirse por los siguientes principios:
- Imparcialidad y confidencialidad
- Presunción de buena fe y respeto al debido proceso
- Celeridad, prudencia y proporcionalidad
- Respeto a los derechos de todas las personas involucradas
2. Fundamento normativo
De acuerdo con la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco (2023), artículo 22, las y los profesionistas pueden organizarse en colegios reconocidos por la Dirección General de Profesiones, y estos están facultados para elaborar códigos de ética, promover su observancia y conocer de las violaciones a los mismos.
“Los colegios […] podrán elaborar códigos de ética profesional, promover su observancia y conocer de las violaciones a los mismos, así como de la deshonestidad profesional en que incurran sus miembros.” (Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco, 2023, art. 22, fracc. IV)
No obstante, esta legislación no faculta a los colegios para aplicar sanciones legales o ejercer funciones jurisdiccionales, reservando estas atribuciones a las autoridades administrativas o judiciales competentes, tales como la Dirección General de Profesiones o los tribunales civiles y penales.
3. Recepción y canalización de reportes
El Colegio podrá, de forma excepcional, recibir reportes o notificaciones de situaciones potencialmente contrarias a este Código de Ética, únicamente cuando provengan de:
- Personas colegiadas o excolegiadas.
- Órganos del propio Colegio (por ejemplo, Mesa Directiva o Comités).
- Instituciones académicas, sanitarias o gremiales con las que exista convenio formal.
- Órganos públicos con atribuciones legales (como comisiones de derechos humanos, autoridades judiciales o administrativas).
El Colegio bajo ninguna circunstancia fungirá como buzón de quejas general ni como canal para denuncias ciudadanas individuales, salvo en los casos en los que exista una solicitud fundada y suscrita por una instancia institucional reconocida.
4. Procedimiento interno orientador
Ante un reporte ético, el Comité de Ética del Colegio (cuando exista) o, en su defecto, una comisión de honor y justicia designada y conformada por personas colegiadas con reconocida probidad ética, podrá realizar las siguientes acciones:
- Recepción formal del reporte.
- Valoración preliminar del contenido, evaluando la pertinencia, documentación disponible y alcance del caso.
- Invitación a un diálogo orientador o conciliatorio, en los casos en que sea procedente.
- Emisión de una recomendación escrita, sin efectos vinculantes, con orientación ética y sugerencias para la mejora profesional.
- Remisión del caso a la autoridad competente, si así se considera necesario.
En ningún caso se emitirán juicios condenatorios públicos, sanciones disciplinarias formales ni se difundirá información que vulnere la confidencialidad o el debido proceso de las personas involucradas.
5. Mecanismos formales establecidos por la ley
Conforme a la legislación vigente, el tratamiento de faltas profesionales corresponde a las siguientes instancias:
- Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco
- Es la autoridad administrativa competente para verificar el cumplimiento de la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco.
- Le corresponde recibir denuncias por ejercicio ilegal de la profesión, uso indebido de títulos o especialidades no registradas y omisión de requisitos legales.
- Los y las psiquiatras que ejercen en Jalisco deben estar inscritos en esta instancia para obtener la cédula estatal de especialista, la cual es obligatoria para el ejercicio profesional conforme al Artículo 17 y correlativos de la ley citada.
- Tribunales civiles o penales
- Cuando se trate de hechos que pudieran constituir delitos o responsabilidades civiles, las personas afectadas podrán recurrir a las instancias judiciales correspondientes. Ejemplos: negligencia médica grave, daño psicológico o físico, mala praxis documentada.
- Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ)
- En los casos donde exista posible vulneración de derechos humanos de las personas usuarias de servicios de salud mental, la CEDHJ tiene atribuciones para investigar, emitir recomendaciones e intervenir en la protección de los derechos fundamentales.
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
- Se podrá promover el uso del mecanismo de denuncias sanitarias ante COFEPRIS cuando se identifiquen productos, servicios o establecimientos que representen riesgos a la salud pública.
- Esto incluye:
- Publicidad engañosa de servicios psiquiátricos o terapias no validadas.
- Intervenciones sin autorización sanitaria o realizadas por personal no calificado.
- Venta ilegal de medicamentos controlados, experimentales o sin prescripción.
- Establecimientos que promueven «terapias de conversión», «campamentos correctivos» o tratamientos pseudocientíficos para adicciones o salud mental.
- Las denuncias pueden realizarse en línea: https://tramiteselectronicos03.cofepris.gob.mx/DenunciaExterna/W/InicioW.aspx
El Colegio podrá brindar asesoría ética y técnica general a las partes interesadas sobre cómo presentar quejas o denuncias ante estas instancias, pero no tiene facultades para emitir sanciones ni realizar investigaciones formales, en cumplimiento con su carácter colegiado y no jurisdiccional.
6. Articulación con otros instrumentos éticos
Este Código reconoce el valor y la vigencia del Código de Ética de la Asociación Psiquiátrica Mexicana (APM), el cual establece en su artículo 37:
“El Comité de Honor estará facultado para conocer y emitir su opinión sobre las acciones de sus asociados y asociadas cuando existan dudas sobre su actuación ética…” (APM, 2019, art. 37)
En ese sentido, el Colegio podrá establecer canales de colaboración con la APM y con otras instancias éticas nacionales o internacionales, con el propósito de asegurar criterios homogéneos de actuación y un debido acompañamiento en los casos que así lo requieran.
7. Registro y seguimiento institucional
El Colegio mantendrá un registro confidencial de los reportes recibidos, las acciones de orientación realizadas y los oficios de canalización emitidos. Este registro será accesible únicamente para el Comité de Ética o la Mesa Directiva, bajo estrictas medidas de confidencialidad y protección de datos personales, de conformidad con la normativa aplicable.
VI. Educación Ética y Prevención
El Colegio de Psiquiatras de Jalisco, A.C., en cumplimiento con su vocación formativa, humanista y profesional, asume el compromiso de promover activamente una cultura ética sólida, crítica y propositiva entre las personas profesionistas de la psiquiatría. La ética profesional no se limita a la ausencia de faltas, sino que se fundamenta en un ejercicio reflexivo, continuo y comprometido del rol que las y los psiquiatras desempeñan en la vida de las personas, familias y comunidades.
1. Promoción de la legalidad en el ejercicio profesional
El Colegio de Psiquiatras del Estado de Jalisco, A.C., asume como parte de su función orientadora, la responsabilidad de fomentar el ejercicio profesional conforme a los marcos legales vigentes. En este sentido:
- Informa sobre la obligatoriedad del registro estatal ante la Dirección de Profesiones para obtener la cédula estatal de especialista, conforme al artículo 17 de la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco.
- Difunde la importancia y obligatoriedad de mantener la certificación y recertificación vigentes ante el Consejo Mexicano de Psiquiatría, único organismo legalmente facultado para tal fin, conforme al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de atención médica especializada.
- Aclara que el Colegio no tiene atribuciones legales para emitir cédulas ni para certificar competencias profesionales, limitándose a funciones de asesoría ética y promoción de buenas prácticas.
2. Formación continua en ética profesional
El Colegio fomentará de forma sistemática la actualización y capacitación en temas de ética profesional a través de:
- Seminarios, talleres y diplomados específicos sobre dilemas éticos contemporáneos.
- Cursos en línea, autoevaluaciones y módulos asincrónicos con valor curricular.
- Foros interinstitucionales de discusión sobre casos clínicos reales y simulados.
- Espacios de análisis sobre ética médica, bioética y ética aplicada a la salud mental.
Estas actividades buscarán integrar una ética centrada en la persona, respetuosa de los derechos humanos, basada en la evidencia y atenta a los cambios sociales, culturales y legales que impactan la práctica psiquiátrica.
3. Integración transversal en actividades colegiadas
El principio ético será transversal a todas las actividades del Colegio, incluyendo:
- Las jornadas académicas y congresos.
- Las publicaciones y documentos técnicos generados por comités.
- Los procesos de ingreso, permanencia y recertificación de personas colegiadas.
- Las evaluaciones internas de desempeño y calidad profesional.
Asimismo, se incentivará que toda actividad del Colegio incluya, cuando sea posible, una reflexión ética explícita sobre las implicaciones clínicas, sociales o legales del tema tratado.
4. Acompañamiento y reflexión ética
Se promoverá la creación de espacios seguros y confidenciales donde las personas colegiadas puedan:
- Consultar dilemas éticos sin temor a sanciones o estigmatización.
- Obtener una segunda opinión colegiada sobre situaciones complejas.
- Participar en círculos de reflexión profesional supervisados.
- Solicitar acompañamiento en decisiones clínicas que impliquen conflictos éticos, como manejo de autonomía, consentimiento informado, límites terapéuticos, psiquiatría forense, etc.
Este acompañamiento se ofrecerá desde un enfoque restaurativo, formativo y de mejora continua, no sancionador.
5. Promoción de la autorregulación ética
El Código de Ética tendrá valor normativo interno, pero su espíritu será eminentemente preventivo y pedagógico, invitando a que cada persona profesionista de la psiquiatría cultive:
- La conciencia crítica sobre su ejercicio profesional.
- La identificación oportuna de sesgos, límites y áreas de riesgo.
- El compromiso con la mejora ética continua.
- El diálogo constructivo entre pares.
Este enfoque está alineado con el modelo de “ética del cuidado” y con los estándares internacionales sobre responsabilidad profesional en salud mental.
6. Colaboración con otras instituciones
El Colegio establecerá vínculos estratégicos con otras instancias educativas, clínicas y académicas que promuevan una cultura ética en el ejercicio psiquiátrico, incluyendo:
- Facultades y posgrados de psiquiatría y medicina.
- Comités de bioética hospitalarios.
- Comisiones estatales y nacionales de bioética.
- Asociaciones profesionales, como la Asociación Psiquiátrica Mexicana (APM), cuyo Código de Ética se reconoce como documento referencial de alto valor técnico y moral (APM, 2019).
Se promoverá la homologación de principios y criterios éticos entre estas instancias, así como la participación conjunta en programas de educación continua y generación de documentos técnicos.
7. Cultura de seguridad clínica y mejora continua
El Colegio promoverá activamente una cultura de seguridad, mejora continua y aprendizaje colaborativo, en la que las personas psiquiatras puedan identificar, analizar y corregir errores o prácticas subóptimas de manera ética, sin temor a represalias injustas ni estigmatización profesional.
Este enfoque parte del reconocimiento de que el error humano no intencionado es parte inherente de toda práctica clínica compleja, y que su identificación oportuna permite implementar cambios sistémicos que mejoren la atención, fortalezcan la ética profesional y protejan a las personas usuarias de servicios.
a. Espacios de análisis de casos clínicos
El Colegio podrá fomentar sesiones clínicas, reuniones de caso o círculos de reflexión profesional con fines:
- Formativos, no sancionadores.
- Con participación confidencial y voluntaria.
- Orientados al análisis ético, clínico y sistémico de los casos.
- Basados en metodologías como el análisis de causas raíz (ACR) o los enfoques de seguridad clínica de la OMS.
Se podrán discutir temas como:
- Dilemas éticos y errores no intencionados en la práctica clínica.
- Decisiones terapéuticas difíciles, límites profesionales, consentimiento, etc.
- Casos de confusión diagnóstica o riesgo clínico.
- Eventos adversos no atribuibles a negligencia, pero con oportunidad de mejora.
b. Prevención de la mala praxis, el intrusismo profesional y las intervenciones coercitivas
El Colegio expresará de forma clara y categórica su rechazo a toda práctica que vulnere los principios de ética profesional, los derechos humanos y la evidencia científica en la atención psiquiátrica. De forma específica, se consideran inaceptables las siguientes prácticas:
• Usurpación de funciones profesionales
- La prescripción de medicamentos por personas no médicas.
- La realización de psicoterapia por personas que no cuentan con formación clínica profesional ni acreditación legal en salud mental.
- La oferta de servicios psiquiátricos o psicológicos por personas sin cédula profesional o sin supervisión institucional adecuada.
• Terapias no validadas y pseudointervenciones
- La promoción de tratamientos “milagro”, productos sin sustento científico o intervenciones no reconocidas por las guías clínicas internacionales.
- La utilización de técnicas sin validez empírica, con base en creencias, ideologías o fines lucrativos que comprometan la salud mental y física de las personas usuarias.
• Ensañamiento terapéutico
- La prolongación innecesaria, iatrogénica o no justificada de intervenciones clínicas sin un claro beneficio terapéutico.
- La omisión del principio de proporcionalidad y del respeto a la autonomía en decisiones clínicas complejas, especialmente en personas con trastornos mentales graves o en contextos de vulnerabilidad.
• Intervenciones coercitivas y violatorias de derechos humanos
El Colegio condena enfáticamente toda forma de intervención forzada, aversiva o violatoria de la dignidad humana, tales como:
- Las llamadas “terapias de conversión” o “egorreductivas”, destinadas a modificar la orientación sexual o identidad de género, las cuales han sido descalificadas por la comunidad científica y los organismos internacionales de derechos humanos.
- Las prácticas coercitivas en centros de tratamiento para adicciones o salud mental, cuando se utilizan aislamientos, castigos físicos, humillaciones o privación de derechos básicos como mecanismos de control o “corrección”.
- Los “campamentos de modificación de conducta” para adolescentes o personas con trastornos de conducta, cuando operan fuera del marco legal y profesional, y aplican medidas disciplinarias incompatibles con la ética médica y psicológica.
Estas prácticas son contrarias a los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia, y deben ser identificadas, denunciadas y erradicadas desde una perspectiva profesional, ética y jurídica. El Colegio podrá:
- Emitir pronunciamientos institucionales de rechazo.
- Elaborar posicionamientos técnicos y éticos ante autoridades competentes.
- Promover la capacitación y la sensibilización del gremio sobre los riesgos de estas prácticas.
- Colaborar con instancias regulatorias, de derechos humanos y de protección a grupos vulnerables.
Referencias
American Psychiatric Association. (2022). Principles of Medical Ethics with Annotations Especially Applicable to Psychiatry (2022 edition). Arlington, VA: APA Publishing.
Asociación Psiquiátrica Mexicana. (2025). Código de Ética en la Práctica Clínica. Ciudad de México: Asociación Psiquiátrica Mexicana. Recuperado de: https://psiquiatrasapm.org.mx/wp-content/uploads/CODIGO-DE-ETICA-APM.pdf
Colegio de Psiquiatras del Estado de Jalisco A.C. (1997). Acta constitutiva y protocolizaciones vigentes. Archivo institucional.
Congreso de la Unión. (2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/
Congreso de la Unión. (2022). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación. Capítulo VII Bis “De los Servicios de Salud Mental y Adicciones”.
Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs/LGS_ref131_16may22.pdf
Congreso del Estado de Jalisco. (2024). Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco. Periódico Oficial del Estado de Jalisco. Recuperado de: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx
Congreso del Estado de Jalisco. (2015). Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco. Última reforma publicada el 7 de junio de 2023.
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Consejo Mexicano de Psiquiatría, A.C. (2020). Estatutos del Consejo Mexicano de Psiquiatría, Asociación Civil. Recuperado de https://consejomexicanopsiquiatria.org.mx/estatutos/
Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco. (2024). Lista de requerimientos para actualización anual de colegios de profesionistas. Documento administrativo oficial, archivo físico proporcionado a colegios registrados.
World Psychiatric Association. (2018). Madrid Declaration on Ethical Standards for Psychiatric Practice. Versión oficial aprobada en Asamblea General.
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